REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA
LA LEGALIDAD EN LA INSTITUCIÓN CEI "NEGRA MATEA"
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO
FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN
ESCUELA DE EDUCACIÓN
ÁREAS DE PROYECTOS PEDAGÓGICOS Y SERVICIO SOCIAL
DIPLOMADO EN "GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA"
CONTEXTO SOCIO-POLÍTICO E IDENTIDAD INSTITUCIONAL
GRUPO “A”
INTEGRANTES:
Lisbeth salas C.I.
10.692.153
Josefina Villamizar C.I.
10.095.734
En el CEI “Negra Matea” perteneciente a la
Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda ubicada en el zona popular de Gua
carapa del Municipio de Plaza, que tiene
una estructura física de dos
planta con buena distribución de dos aulas, con un comedor, baños, dirección y la segunda planta con un espacio exterior
donde funciona el parque infantil con una matrícula de 100 niños en ambos turno
(mañana – tarde), que hasta la fecha se
ha implementado la Resolución 058, emanada por el MPPE , que se ajusta a este ministerio y a los lineamientos
de la Dirección de Educación del Estado Miranda (1), que busca de incluir a la comunidad
para mejorar sus necesidades, para que de manera participativa, colaboración y
efectuar con las mismas y considerar posibles soluciones (2),
Se tomó medidas y preparar al a todo el personal docente en cuanto al tema legal, con previa agenda, suministrando alineaciones de cómo constituir y capacitar al equipo promotor, cómo invitar a los padres y representantes para la Asamblea y elegirla (3), Nombrar a los distintos voceros de los diferentes comité y brindar acompañamientos, quienes darán cumplimiento de manera integral a dicha normativa integrando a la comunidad; (4) En esta Resolución y se pide su cumplimiento en las distintas instituciones educativas, no está aprobada en un decreto que le dé un verdadero basamento legal y jurídica. (5-6), En esta Institución Educativa, se han concebido polémicas entre los diferentes actores, ya que los Consejos Educativos regidos por esta normativa creen tomar decisiones pedagógicas y administrativas, antes nombrada en la resolución 751 era exclusiva del profesorado o del Directivo del plantel, en ésta, la figura del directivo pierde fuerza (7) , en la cual se da poca claridad en su estructura , se contraría en algunos de sus articulados y terminologías (8), comprobándose ausencia de estudio previo de todos los integrantes esenciales a la misma antes de su redacción, publicación, e implementan (9-10) , pudiendo haber considerado a todos los comprendidos para estar al tanto su ponencia al respecto antes de emanar la desde el ente central. (11), Para esta resolución la Dirección de Educación del Estado Miranda preparo y actualizó a los coordinadores de planta, coordinadores de redes de las regiones educativas del Estado, directores, padres y representantes a través talleres y de mesas de trabajos y ofrecerles a ellos el conocimiento de dicha resolución y dicha función (12), En cuanto al control y seguimiento no hay en su aplicación y operativa (13), Sin embargo hasta el momentos, son pocos los resultados que se han vistos la labor de los diferentes comités de trabajo, ya que como se mencionó anteriormente, poco monitoreo pertinente, por parte entes centrales, (14), Para la cual fue diseñada.(15) Esta Resolución en las escuelas de Miranda, han constituido un fin a obedecer y no se puede asegurar su consecución íntegramente, ya que aún hay vacíos que cubrir y fundamentar desde el punto de vista legal, judicial entre otros lo que da lugar a esta norma que rige la organización y funcionamiento de los Consejos Educativos en la República Bolivariana de Venezuela.
Se tomó medidas y preparar al a todo el personal docente en cuanto al tema legal, con previa agenda, suministrando alineaciones de cómo constituir y capacitar al equipo promotor, cómo invitar a los padres y representantes para la Asamblea y elegirla (3), Nombrar a los distintos voceros de los diferentes comité y brindar acompañamientos, quienes darán cumplimiento de manera integral a dicha normativa integrando a la comunidad; (4) En esta Resolución y se pide su cumplimiento en las distintas instituciones educativas, no está aprobada en un decreto que le dé un verdadero basamento legal y jurídica. (5-6), En esta Institución Educativa, se han concebido polémicas entre los diferentes actores, ya que los Consejos Educativos regidos por esta normativa creen tomar decisiones pedagógicas y administrativas, antes nombrada en la resolución 751 era exclusiva del profesorado o del Directivo del plantel, en ésta, la figura del directivo pierde fuerza (7) , en la cual se da poca claridad en su estructura , se contraría en algunos de sus articulados y terminologías (8), comprobándose ausencia de estudio previo de todos los integrantes esenciales a la misma antes de su redacción, publicación, e implementan (9-10) , pudiendo haber considerado a todos los comprendidos para estar al tanto su ponencia al respecto antes de emanar la desde el ente central. (11), Para esta resolución la Dirección de Educación del Estado Miranda preparo y actualizó a los coordinadores de planta, coordinadores de redes de las regiones educativas del Estado, directores, padres y representantes a través talleres y de mesas de trabajos y ofrecerles a ellos el conocimiento de dicha resolución y dicha función (12), En cuanto al control y seguimiento no hay en su aplicación y operativa (13), Sin embargo hasta el momentos, son pocos los resultados que se han vistos la labor de los diferentes comités de trabajo, ya que como se mencionó anteriormente, poco monitoreo pertinente, por parte entes centrales, (14), Para la cual fue diseñada.(15) Esta Resolución en las escuelas de Miranda, han constituido un fin a obedecer y no se puede asegurar su consecución íntegramente, ya que aún hay vacíos que cubrir y fundamentar desde el punto de vista legal, judicial entre otros lo que da lugar a esta norma que rige la organización y funcionamiento de los Consejos Educativos en la República Bolivariana de Venezuela.

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